Te ayudamos a entender, valorar y tramitar tu hipoteca inversa con total claridad, acompañamiento profesional y documentación bien gestionada de principio a fin.

Transparencia total

Tramitación completa

Asesoramiento claro

Soporte continuo
Puedes convertir entre el 20% y el 30% del valor de tu casa en liquidez sin venderla.
Puedes recibir rentas mensuales desde unos 500€ para sumar a tu pensión.
A mayor edad, mayor importe puedes obtener, optimizando el valor de tu vivienda.
No tendrás que devolver nada mientras vivas: la deuda se liquida al final, no mes a mes.
Si tienes más de 65 años, con nuestra hipoteca inversa puedes obtener liquidez a partir de tu vivienda sin dejar de vivir en ella ni perder la propiedad. Es una solución pensada para mejorar tu calidad de vida, permitiéndote aprovechar el valor de tu casa sin renunciar a tu hogar ni a tu tranquilidad. Además, contarás con nuestro asesoramiento desde el primer momento para que entiendas perfectamente cómo funciona y tomes una decisión con total seguridad.
Recibirás el dinero como mejor te convenga, en pagos periódicos que complementen tus ingresos o en un único cobro si necesitas una mayor cantidad en un momento concreto. Analizamos tu situación personal y te ayudamos a elegir la opción que mejor se adapte a tus necesidades, siempre con condiciones claras y sin complicaciones en el proceso.
La devolución no se realiza en vida, por lo que no tendrás que preocuparte por pagos mensuales. Cuando llegue el momento, tus herederos podrán decidir cómo gestionarla con total libertad: devolver el importe, refinanciarlo o vender la vivienda. Desde nuestra entidad también les acompañamos en ese proceso, ofreciéndoles toda la información y el apoyo necesario para que puedan tomar la mejor decisión.
Somos una entidad intermediaria de crédito que comercializa créditos de ebnbanco con el número de registro
Es un préstamo o crédito hipotecario diseñado para que personas mayores o con discapacidad puedan convertir el valor de su vivienda en liquidez. A diferencia de una hipoteca convencional, el titular recibe dinero (en un pago único o cuotas periódicas) y no tiene que devolverlo en vida. La deuda solo es exigible tras el fallecimiento del titular.
Según la Ley 41/2007, los requisitos principales son:
Sí. El solicitante debe ser el propietario de un inmueble que servirá como garantía del préstamo. Por lo general, se realiza sobre la vivienda habitual, lo que además otorga beneficios fiscales (exención en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), aunque la ley permite instrumentarlas sobre otros inmuebles.
Sí, de forma vitalicia. El titular mantiene la propiedad y el derecho de uso de la vivienda hasta su fallecimiento. Esta es la principal ventaja frente a otros productos como la «Nuda Propiedad», ya que no se pierde la titularidad del inmueble.
Al fallecer el titular, los herederos reciben tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada. Tienen tres opciones:
Quedarse con la casa: Pagando la deuda acumulada (con fondos propios o mediante una nueva hipoteca).
Vender la casa: Utilizar el dinero de la venta para cancelar la deuda y quedarse con el sobrante.
No aceptar la herencia: Si la deuda es superior al valor de la vivienda, los herederos pueden renunciar a ella.
Tramitamos de manera gratuita un estudio de viabilidad para comprobar si puedes optar a ella